miércoles, 9 de octubre de 2013

LOS TITULOS VALORES


LOS TÍTULOS VALORES Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.         En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: 

 La letra de cambio.
 El cheque. El pagaré.
 
Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).   Clasificación de los Títulos Valores.   Títulos valores a la orden:         Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.         No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.         A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.  Títulos valores al portador:         Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.         Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.  Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. 
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.  LA LETRA DE CAMBIO
 
Concepto:
 
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
 
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
 
 
Funciones:
 
        En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
 
-         Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
 
-         Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
 
-         Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
 
Elementos personales:
 
        · Librador:  persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
 
        · Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
 
        · Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
 
        · Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
 
        · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
 
        · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
 
 
Elementos formales:
 
        - Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
 
        - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
 
        - Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
 
        - Lugar y fecha del libramiento.
 
        - Vencimiento, momento del pago.
 
        - Lugar de pago.
 
        - Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
       
        - Aceptación de la orden de pago por el librado.
 
        - Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
 
 
Vencimiento:
 
        El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
 
- A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
 
- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
 
- A un plazo contado desde la vista.
 
 
Endoso:
 
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
 
       
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
 
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
 
 
Aval:
 
        El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
 
        El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
 
 
 
Protesto:
 
        El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
 
 
 


LA LETRA DE CAMBIO.


Concepto:

        Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

        En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).


Funciones:

        En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:

-         Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

-         Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

-         Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

Elementos personales:

        · Librador:  persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

        · Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

        · Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

        · Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

        · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

        · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


Elementos formales:

        - Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.

        - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

        - Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).

        - Lugar y fecha del libramiento.

        - Vencimiento, momento del pago.

        - Lugar de pago.

        - Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
       
        - Aceptación de la orden de pago por el librado.

        - Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.


Vencimiento:

        El vencimiento, o momento del pago, puede ser:

- A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.

- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

- A un plazo contado desde la vista.


Endoso:

        La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.

       
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.

        La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.


Aval:

        El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

        El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.



Protesto:

        El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.


EL CHEQUE


Concepto:

        Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).

        La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

        El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.


Funciones:

        El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.


Diferencia con la letra de cambio:

        La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor.

Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.


Elementos personales:

· Librador:  persona que emite el cheque, dando la orden de pago.

        · Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.

        · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.

        · Endosante: tenedor que transmite el cheque.

        · Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

        · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


Elementos formales:

        - Denominación de cheque en el texto del título valor.

        - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

        - Firma del librador.

        - Lugar y fecha de la emisión del cheque.

        - Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).

        - Lugar de pago.


Tipos de Cheque:


        · A) Cheque al portador:

        Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.


        · B) Cheque nominativo:

        Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor.

        - Cheque cruzado:      En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.

        · Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía”

        · Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto.


        - Cheque para abonar en cuenta:  En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.


Transmisión del Cheque:

        Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.

        Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a  la orden” u otra equivalente.

EL PAGARÉ

Concepto:

        Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).

        El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.


        Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.


Elementos personales:

        · Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.

        · Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.

        · Endosante: tenedor que transmite el pagaré.

        · Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.


Elementos formales:

- Denominación de pagaré en el texto del título valor.

        - Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.

        - Vencimiento, momento del pago.

        - Lugar y fecha de la emisión del pagaré.

        - Nombre y firma del firmante.

        - Nombre y domicilio del tenedor.

        - Lugar de pago.
       

Diferencias con la letra de cambio:

 A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.






No hay comentarios:

Publicar un comentario