jueves, 15 de agosto de 2013

Ley 232 del 1995

LEY 232 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995


Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.




EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:


ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.

ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

ARTÍCULO 5o. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Unico Disciplinario.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.

Costumbre Mercantil

Costumbre Mercantil


ANTECEDENTES

El numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, ordena que las Cámaras de Comercio deben recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción y certificar acerca de la existencia de las recopiladas.
La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios.  Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, formando así una especie de derecho escrito, proveniente de la experiencia y en ella se fundamenta.  Los usos base de la costumbre son espontáneamente observados y se caracterizan por ser dinámicos y proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.
Es así como el artículo 3 del Código de Comercio, expresa que la Costumbre para que pueda ser fuente del Derecho Mercantil, debe poseer ciertos elementos, es decir, debe ser una fuente uniforme, pública, reiterada y que no contraríe las disposiciones legales vigentes.  Existen otros elementos que aunque no están establecidos en la Ley, han sido acogidos y aceptados por los doctrinantes y que por considerarlos relevantes es importante enunciarlos:
  1. Uniformidad:  Este elemento se refiere a que las prácticas que constituyen una determinada costumbre sean iguales, que tengan la misma forma de presentación en el lugar o sitio donde rijan, que no sean contrarias ni ambiguas.  Su objetivo consiste en determinar prácticas que no son observadas por la totalidad de las personas, sino solamente por aquellos dedicados a la actividad comercial.
  2. Reiteración:  Corresponde al tiempo durante el cual debe ser observado el comportamiento, no se admite un tiempo transitorio sino el necesario que permita apreciar la aceptación social en determinado lugar y actividad, ejercitándose constantemente como una regla de orden y de seguridad.  El análisis del elemento reiteración de la Costumbre Local se hizo a partir de un año, período preponderante al momento de la interpretación de los resultados.
Existe la necesidad de que sea conocida suficientemente por las personas o comerciantes involucrados en dicha actividad, esto lo denomina la ley como PUBLICIDAD, lo que se demuestra mediante el acatamiento y continuidad que le den los interesados a la observancia constante de este comportamiento.  Igualmente es necesario que el comportamiento cumpla con la exigencia de estar CONFORME A DERECHO, es decir no podrá ser contraria en ningún caso a la Ley.

Entre los elementos complementarios se encuentra:

La certeza, que significa la existencia real de la práctica, es decir, que sea susceptible de ser contada y aceptada por un grupo determinado, mediante un consenso general como un principio de regulación y orden.

El comportamiento debe poseer autoridad dentro de los actores principales involucrados en la Costumbre, lo anterior significa que debe estar dotada de OBLIGATORIEDAD, dentro del desarrollo de la actividad comercial, conservándose independiente de la existencia de individuos sucesores.

Otro elemento básico de análisis consiste en que la práctica cumpla el requisito de LOCALIDAD, por versar sobre comportamientos de los comerciantes ubicados en la zona urbana o rural de la ciudad de Villavicencio, dentro de la Jurisdicción de la misma.  Igualmente es conveniente tener en cuenta que la práctica debe tener como fin conseguir un beneficio económico, es decir poseer un CONTENIDO PATRIMONIAL, que se presenta durante su desarrollo.

Otro aspecto fundamental de la Costumbre es la función, la forma o modo como opera, su carácter social y su facultad para introducirse en la vida de los negocios, lo cual persigue un fin que podría ser el de renovar y mantener la vitalidad del derecho comercial, lo que representa FUNCIONES INTERPRETATIVAS, que permiten determinar el sentido, alcance y significado de las palabras y de las frases técnicas del comercio para que sean comunes en éste ámbito, interpreta los actos y convenciones mercantiles, indagando la intención de las partes y sus conductas como manifestación de la voluntad.

Así mismo es procedente incluir el elemento de INTEGRACIÓN, por cuanto complementa las disposiciones legales con reglas de comportamiento espontáneas creadas por la vida de los negocios, y por último una función normativa buscando llenar lagunas, poniendo a prueba su eficacia creadora como fuente de derecho.

FUNCION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO

La función de certificación de la Costumbre les corresponde a las Cámaras de Comercio por expresa disposición legal, lo que a su vez implica investigar, revisar, calificar, verificar, certificar, conceptuar jurídicamente determinando la viabilidad de la certificación y teniendo en cuenta que la práctica no sea contraria a la ley y a las buenas costumbres.

Así mismo se debe constatar la existencia de normas legales acerca de lo que puede llegar a considerarse como costumbre, determinando si se genera obligatoriedad y si tiene sustento legal.  Es imprescindible la labor en este aspecto por parte de la Cámara de Comercio de Villavicencio, por cuanto debe existir una revisión constante, ya que estas codificaciones se desactualizan ante un derecho viviente, haciendo de ésta forma que se actúe con sentido crítico y el resultado obtenido se traduzca en la posibilidad de la existencia de la Costumbre Mercantil, utilizándola como un medio alternativo de prueba por medio de la certificación que se expida para tal efecto, y que da certeza sobre la existencia de los elementos que la constituyen.  Por tal razón la Superintendencia de Industria y Comercio en su labor vigilante ha venido solicitando a las Cámaras de Comercio la recopilación de la costumbre mercantil y de ésta forma dar cumplimiento a los parámetros legales.


La Camara de Comercio Establecimientos de comercio

http://www.ccv.org.co/ccvnueva/

LA CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO 

Establecimientos de comercio 





¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)

¿Cuándo se debe matricular?

El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.

¿Dónde se debe matricular?

La solicitud de matrícula se debe presentar en cualquier sede de la Cámara de Comercio del país. 

Matrícula del propietario del establecimiento

Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene el deber de realizar su matrícula mercantil.
Requisitos:
  1. Formulario debidamente diligenciado.
  2. Anexo CAE (Solo para matriculas con domicilio en Villavicencio).
  3. Documento donde conste el numero de cedula Catastral.

Importancia de la matrícula

  • La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.
  • Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.
  • Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.
  • Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.).
  • Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio del País.
  • Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

¿Cuándo debe renovarse?

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.
Para la renovación de la matrícula es necesario diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras Sedes y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

Modificación de la información

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe solicitarse por escrito, al documento se le realizara presentación personal ante Cámara (solo cedula original) o reconocimiento de documento ante juez o notario.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras Sedes y si es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.
Clases de Modificación:
  • Nombre Comercial.
  • Actividad Económica.
  • Dirección Comercial o de Notificación Judicial.
  • Adición o disminución de activos.
RRP-080 Solicitud de Cambio de la información en el registro mercantil
RRP-176 Solicitud de cambio de la información financiera en el Registro Mercantil 

¿Cómo se cancela la matrícula?

Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario mediante solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara, solicitará la cancelación del mismo.
Cuando el propietario del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión.
La solicitud se presentará en cualquier sede de Cámara de Comercio, en donde se debe pagar el valor los derechos autorizados por la ley. 

Modelo para la Matrícula de Establecimientos de Comercio Educativos

ORP-078 Modelo

LA COSTUMBRE MERCANTIL


Costumbre mercantil es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por las leyes para ser consideradas Derecho consuetudinario y, por ende, fuente del Derecho.

Colombia

El artículo 3º del código del comercio de Colombia establece que la costumbre mercantil detectada tiene la misma fuerza que la ley comercial, siempre y cuando ésta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento público.2 Se identifican como funciones La relatoria del pueblo de la Costumbre Mercantil la interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código; la integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador; y normativa, a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el artículo 3 del Código de Comercio colombiano.

Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la cámara de comercio correspondiente.
En este sentido, las cámaras de comercio se encargan de recopilar y certificar estas costumbres que se dan a nivel local y de los municipios que comprendan la jurisdicción. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá, el proceso de reconocimiento está compuesto por etapas: la solicitud del interesado/a para la investigación de una costumbre, la determinación de la viabilidad jurídica, en el caso de ésta ser pertinente la recolección de las bases de datos en los cuales ésta es practicada (a través de muestras representativas, encuestas, etcétera). Realizados estos estudios, se procede a comprobar si la costumbre en cuestión recoge las condiciones para que sea confirmada como costumbre mercantil. Estos requisitos son la publicidad, la uniformidad, la reiteración, la vigencia y la obligatoriedad; tiene que ser conforme a que deben estar en un mínimo del 70% para declararse como “probados”. Por último la junta directiva de la Cámara pone a consideración la costumbre si esta parece estar acorde con el mínimo de requisitos, y si lo cree de esta manera, expide la certificación.

Introducción al Derecho Comercial


Introducción al Derecho Comercial
El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. Si hacemos un repaso histórico, encontramos que:
* Edad antigua: en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. 
Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Ej.: las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
* Derecho Romano: Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. En el mundo romano si existieron algunas instituciones de carácter mercantil precursoras de las existentes en la actualidad. Pero se trataba de instituciones aisladas, incluidas en el amplísimo campo del derecho civil o común, entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.
* Edad Media: frente al sistema feudal y a una economía fundamentalmente inmobiliaria y agraria surge una nueva realidad patrimonial y es en ese momento donde se sitúa el nacimiento del Derecho mercantil como Derecho especial y distinto del común, respondió a las siguientes notas:
* Fue la inadecuación del viejo Ius civile, heredado de Roma, para regular esa nueva realidad socioeconómica la que dio origen al Derecho mercantil. El Derecho mercantil nació como un derecho especial y, por tanto, distinto del común, para atender las exigencias que demandaba esta nueva realidad patrimonial.